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    SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2025-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2025-S4

    Fecha: 13-May-2025

    ARTICULO 143°.-

    Las cuestiones accesorias que surgieren en relación con el objeto principal del juicio, se tramitarán por la vía incidental.

    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO | I. Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad. | II. No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca
    • ‘ARTÍCULO 105. (ESPECIFICIDAD Y TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD)
    • ARTICULO 143°.-
    • ARTICULO 144°.-
    • ARTICULO 145°.-
    • ARTICULO 146°.-
    • ARTICULO 147°.-
    • ARTICULO 148°.-
    • En esa comprensión, «es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantía

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