Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2025-S4
Fecha: 13-May-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mandamiento de apremio emitido por el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Pública de la Niñez y Adolescencia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija de 21 de octubre de 2022, para que procedan al apremio de Gonzalo Ramón Romero Olivera y sea conducido a la Carceleta Pública de Readaptación el Palmar de Yacuiba del departamento de Tarija, en un ambiente separado de los internos por delitos comunes, hasta que cancele la suma de Bs56 171.- (cincuenta y seis mil ciento setenta y un bolivianos) por concepto de beneficios sociales (fs. 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO | I. Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad. | II. No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca
- ‘ARTÍCULO 105. (ESPECIFICIDAD Y TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD)
- ARTICULO 143°.-
- ARTICULO 144°.-
- ARTICULO 145°.-
- ARTICULO 146°.-
- ARTICULO 147°.-
- ARTICULO 148°.-
- En esa comprensión, «es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantía