SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2025-S4
Sucre, 6 de junio de 2025
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: MSc. Isidora Jiménez Castro
Acción de libertad
Expediente: 52761-2023-106-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 43/2022 de 23 de diciembre, cursante a fs. 164 a 165 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Lucy Caballero Guía en representación sin mandato de Britta Adriana Miranda Cabrera contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del citado departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. No procede la detención preventiva:
- “Artículo 232.- (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). | III. Los numerales 4, 6, 7, 8 y 9 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguient
- II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código.
- POR TANTO