SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. No procede la detención preventiva:
La impetrante de tutela; denunció que el Juez y Vocal –hoy accionados– vulneraron su derecho a la libertad, al haber dispuesto el primero; y, confirmado el segundo, su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, sin considerar que no procedían los riesgos procesales que determinó el Juez a quo; y, esencialmente sin tener presente que su persona goza de protección reforzada constitucional, al ser madre lactante de su hija menor de un año de edad AA.
En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. En casos de delitos de corrupción o vinculados a éstos, la detención preventiva resulta aplicable
La Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019 –Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 mayo de 2019–, si bien previó la improcedencia de la detención preventiva, también introdujo la inaplicabilidad de la misma señalando en qué casos:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. No procede la detención preventiva:
- “Artículo 232.- (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). | III. Los numerales 4, 6, 7, 8 y 9 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguient
- II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código.
- POR TANTO