SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido contra Britta Adriana Miranda Cabrera –hoy accionante–, y otros por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 740/2022 de 1 de diciembre, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal por el tiempo de dos meses contra el que planteó apelación incidental en el mismo actuado procesal (fs. 120 a 127), fundamentando el recurso de apelación mediante memorial de 16 de igual mes y año (fs. 2 a 12 vta.), cuyo Auto de Vista no consta en obrados.
II.2. Cursa el certificado de nacimiento de la hija menor de edad AA de la accionante, que acredita que nació el 22 de enero de 2022, contando al momento de la presentación de esta acción tutelar, con once meses de edad (fs. 100).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. No procede la detención preventiva:
- “Artículo 232.- (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). | III. Los numerales 4, 6, 7, 8 y 9 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguient
- II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código.
- POR TANTO