SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 43/2022 de 23 de diciembre, cursante de fs. 164 a 165 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. No procede la detención preventiva:
- “Artículo 232.- (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA). | III. Los numerales 4, 6, 7, 8 y 9 del Parágrafo I del presente Artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguient
- II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Artículo 231 bis del presente Código.
- POR TANTO