SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0909/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0909/2025-S1

Fecha: 05-Ago-2025

·         AL SEÑOR SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No 2 DE LA CAPITAL

A fin que, previa revisión de los registros existentes en estas instituciones y/o oficina Citada, EXTIENDA, INFORME Y/O CERTIFIQUE LO SOLICITADO EN EL MEMORIAL QUE ANTECEDE, sea en plazo de 48 horas de su legal notificación, debiendo enviarlo ante éste despacho fiscal (Por Plataforma de la Fiscalía Departamental de Cochabamba), o en su caso entregarlo al portador previa identificación, por lo que la parte impetrante, deberá viabilizar las notificaciones que correspondan para su cumplimiento. Al punto 5, 6 y 11.- Estese a requeriemiento de fecha 09 de marzo de 2023. A los puntos 7, 8, 9.- No es posible dar curso a su petición, toda vez que los ciudadanos Olivia Zurita Pozo, Jenny Monica Mencias Pacheco, Gonzalo Prado Rios, Nilo Diego Quenta Quenca Marca, Jose Anghelo Zurita, no son partes del presente proceso, pr que deberá estar a procedimiento. Conforme a la ley de Abreviación Procesal Penal 1173 las notificaciones se procederan en el buzon de notificaciones conforme al Art. 160 de la Ley referida o en su defecto en este despacho.” (sic [fs. 25]).

II.4.       Se tiene memorial de 23 de marzo de 2023, presentado por el peticionante de tutela ante la Fiscal de Materia ahora demandada, mediante el cual solicitó se pronuncie e insiste petición de requerimientos (fs. 26 a 27 vta.), cuya Providencia Fiscal de 25 del mismo mes y año, resolvió lo siguiente:

A LO PRINCIPAL.- En atención a lo manifestado por la parte impetrante, como solicita en función de los Arts. 136 y 218 del Cdgo. De Pato. Penal y Art. 17 de la Ley 260; la suscrita Fiscal de Materia en ejercicio de facultades y atribuciones que por ley se me confiere, dispone la notificación: AL PUNTO 5.- No estando dentro las Atribuciones de la Ley 260, informar sobre el estado de la causa adecue su solicitud conforme a derecho, con su resultado se requerirá lo que Corresponda en Derecho.- AL PUNTO 6.- NOTIFIQUESE AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHIQUISACA, a fin de que por la sección que corresponda xertifique si el ciudadano Jimmy Tito Bozo Bolivar con C.I. N° 4462980 Cbba., cuenta con algún Diploma en extendida por su institución.- AL PUNTO 7, 8 y 9.- Al no ser sujetos de investigación dentro el presente caso sin lugar a lo solicito, sin perjuicio a que la parte impetrante pueda iniciar la acción que corresponda por plataforma de esta fiscalía cumpliendo con lo dispuesto en el art. 285 C.P.P., si considerara pertinente. AL PUNTO 11.- Al fin impetrado como solicita SE PROGRAMA LA DECLARACION DE JIMMY TITO BOZO BOLIVAR PARA EL DIA 06 DE ABRIL DE 2023 A HORAS 16:00, debiendo los prenombrados presentarse con su documenta de identidad y acompañados de su abogado defensor de confianza. Por otro lado NOTIFIQUESE AL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO a objeto de que el mismo recepcione la entrevista policial ampliatoria de los testigos propuestos siempre y cuando aporten datos de los hechos investigados en la presente casusan Conforme prevé el Art. 295 núm. 2 del C.P.P.. Una vez realizada la entrevista deberá remitir el informe correspondiente en plazo de 48 horas. AL OTROSI 1.- Se tiene presente y estese al punto 1. Notifíquese de conformidad al Art. 58. de la ley 260 y las modificaciones de la ley 1173. Así mismo tenga presente la implementación del portafolio digital existente en el sistema de justicia libre (JL1). del ministerio público https:/justicialibre.fiscalia.gob.bo/ para realizar o e seguimiento correspondiente.” (sic [fs. 39]).

II.5.       Se tiene memorial de 11 de abril de 2023, presentado por el ahora accionante ante la Fiscal de Materia ahora demandada, mediante el cual objetó negativa a requerimiento y solicita auxilio fiscal jerárquico (fs. 40 a 43 vta.); mismo que, fue resuelto por la Fiscal Departamental de Cochabamba, emitiendo la Resolución Jerárquica FDC/R.S.A.O. O.D.I. 28/2023 de 8 de mayo, resolvió lo siguiente:

“El suscrito Fiscal de Materia en suplencia legal de la suscrita Fiscal Departamental de Cochabamba, con la facultad conferida por la segunda parte del Art. 306 del Código de Procedimiento Penal ACEPTA la objeción planteada por Jimmy Tito Bozo Bolívar, mediante memorial de 18 de abril de 2023, por lo que la Fiscal de Materia inferior deberá viabilizar la petición formulada, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución y tomando en cuenta las características propias del delito denunciado.” (sic [fs. 44 a 46]).

II.6.       Cursa Acusación Formal de 23 de mayo de 2023, presentada por la Fiscal de Materia ahora demandada, mediante el cual acusó formalmente a Claudia Rocío Paredes Olmos -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP (fs. 48 a 52).