SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0909/2025-S1
Fecha: 05-Ago-2025
II. CONCLUSIONES | · AL SEÑOR SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No 6 DE LA Box CAPITAL | · AL SEÑOR SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 3 DE LA CAPITAL | · AL SEÑOR SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENA
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Imputación Formal de 4 de octubre de 2022, en contra de Jimmy Tito Bozo Bolívar -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, presentada por Claudia Rocío Paredes Olmos, Fiscal de Materia -ahora demandada- (fs. 11 a 16 vta.).
II.2. Cursa memorial de 8 de marzo de 2023, presentado por el ahora accionante ante la Fiscal de Materia ahora demandada, mediante el cual solicita requerimientos (fs. 20 a 21 vta.); cuya Providencia Fiscal de 9 de igual mes y año, resolvió que:
“…sin que implique denegación de justicia con la finalidad de mejor proceder bajo el presupuesto exigido por el Art. 306 del Código de Procedimiento Penal con carácter previo se dispone que el impetrante aclare de forma expresa y puntual cual la finalidad, pertinencia y utilidad de lo impetrado a efectos de la previsión contenida en las normas pre-citadas; aclarando además que si bien es cierto que tiene la facultad de plantear solicitudes dentro el proceso, empero no es menos cierto que la suscrita fiscal para viabilizar los planteamientos solicitados debe contar con el marco normativo necesario que avale su solicitud, al margen de ello la parte debe fundamentar su pretensión en derecho, cumplido sea el mismo se procederá conforme corresponda. ” (sic [fs. 22]).
II.3. Cursa memorial de 16 de marzo de 2023, presentado por el ahora impetrante de tutela ante la Fiscal de Materia ahora demandada, mediante el cual cumple lo ordenado y aclara (fs. 23 a 24); cuya Providencia Fiscal de 17 de igual mes y año, resolvió que:
“A LO PRINCIPAL.- Al fin impetrado, en función de los Arts. 136 y 218 del Cdgo. De Pato. Penal y Art. 17 de la Ley 260; la suscrita Fiscal de Materia en ejercicio de facultades y atribuciones que por ley se me confiere, dispone la notificación
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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- · AL SEÑOR SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No 2 DE LA CAPITAL
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA