SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0909/2025-S1
Fecha: 05-Ago-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 20 de junio de 2023, cursante de fs. 914 a 919 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme a lo desarrollado en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | · AL SEÑOR SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No 6 DE LA Box CAPITAL | · AL SEÑOR SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 3 DE LA CAPITAL | · AL SEÑOR SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENA
- · AL SEÑOR SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No 2 DE LA CAPITAL
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA