SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2025-S1

Fecha: 16-Sep-2025

II. En ningún caso las secretarias y los secretarios pueden realizar tareas propias de la función jurisdiccional. La delegación de funciones jurisdiccionales en estos funcionarios hará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directame

De la norma precedentemente glosada, se advierte, que los mencionados funcionarios de apoyo judicial, en materia penal, tienen además de las atribuciones señaladas en la referida norma legal, el de emitir decretos de mero trámite fuera de audiencia; lo cual implica que, si en cumplimiento de dicha atribución incurren en vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, también deben responder por dichas lesiones.

III.3.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado garantiza la libertad, reconociendo la inviolabilidad de este derecho dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario la obligación para el Estado de protegerlo, por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y, al ser un valor inspirador del orden social y jurídico, sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[20]. Ahora bien, una de las dimensiones en las que se manifiesta el mismo, es la libertad física; sobre el particular, el texto constitucional en su art. 23 establece que: