SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 017/99
Fecha: 06-Dic-1999
I.2
I.2 La recurrente expone también que la Constitución Política del Estado en su art. 7 inc. b), reconoce en primer término la libertad de expresión consagrada a nivel internacional y en segundo lugar, reconoce igualmente todas las formas en que la expresión pueda ser exteriorizada. Son estas formas de exteriorización las que se encuentran en las manifestaciones públicas, marchas y protestas. Asimismo expresa que, conjugando la formulación del citado mandato constitucional, no se menciona la posibilidad de actos de censura previa y la reglamentación de los derechos constitucionales debe darse mediante leyes, sin mencionar a las Resoluciones Prefecturales. Indica también que en este tema y del derecho a la libertad de tránsito, no se cuenta con limitaciones constitucionales, dejando la facultad reglamentaria del ejercicio de los mismos a las leyes de superioridad jerárquica que las Resoluciones Prefecturales.