Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 017/99
Fecha: 06-Dic-1999
III.2
III.2 Que, el art. 7 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 59-I del mismo cuerpo legal, establece que “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”; es decir que, por precepto constitucional, sólo el Poder Legislativo tiene atribuciones para dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, por lo que no corresponde a una autoridad prefectural, como en el presente caso, dictar normas reguladoras para el ejercicio de los derechos fundamentales. En consecuencia, las resoluciones impugnadas han vulnerado las disposiciones constitucionales antes citadas.