SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 017/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 017/99

Fecha: 06-Dic-1999

III.2

III.2   Que, el art. 7 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 59-I del mismo cuerpo legal, establece que “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”; es decir que, por precepto constitucional, sólo el Poder Legislativo tiene atribuciones para dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas, por lo que no corresponde a una autoridad prefectural, como en el presente caso, dictar normas reguladoras para el ejercicio de los derechos  fundamentales. En consecuencia, las resoluciones impugnadas han vulnerado las disposiciones constitucionales antes citadas.