Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 017/99
Fecha: 06-Dic-1999
II.1
"Asimismo, a tiempo de presentar el requerimiento para el registro de la marcha o concentración, los organizadores deberán presentar una garantía por eventuales destrozos, daños o perjuicios que pudieran resultar de la realización de estas manifestaciones, las características de las garantías serán establecidas por el Reglamento de la presente Resolución Prefectural"