SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 017/99
Fecha: 06-Dic-1999
III.4
III.4 Que, en definitiva, las resoluciones impugnadas, al limitar el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados por el art. 7 incs. b), c), g) y h) de la Constitución Política del Estado; 19, 20 y 23-4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XXI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos normativos éstos que forman parte de la legislación interna por haber sido adoptados y ratificados por el Estado boliviano, en su texto y espíritu son resoluciones inconstitucionales, pues vulneran, además de las disposiciones constitucionales citadas, los arts. 16, 32, 35 y 229 de la Constitución Política del Estado.