SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 017/99
Fecha: 06-Dic-1999
I.3
I.3 Que, admitida la demanda, se la puso en conocimiento del Prefecto del Departamento de La Paz, a efectos de su apersonamiento y formulación de alegatos que fueren del caso; quién, mediante su apoderado legal Dr. Adolfo Ustarez Centellas, se apersona al Tribunal mediante memorial de fecha 18 de octubre, formula su alegato pidiendo se declare la constitucionalidad de las resoluciones impugnadas, con el fundamento de que las normas impugnadas fueron dictadas en pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas, además de la Constitución Política del Estado, por el art. 5º de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995; atribución consistente en "conservar el orden interno en el departamento"; que las resoluciones impugnadas tienen por objetivo "evitar actos vandálicos y reglamentar las diferentes y futuras marchas..", que las disposiciones legales fueron "bien recibidas por toda la población..." la misma que la ha apoyado y acatado decididamente, tal es así que "a partir de la emisión de las Resoluciones Prefecturales se han recibido 44 solicitudes para realizar marchas y protestas.." En el indicado alegato, expresa como fundamento legal de las resoluciones impugnadas los arts. 8 incs. a) y h), 13, 32, 34 de la Constitución Política del Estado; 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 13, 15, 16, 22 y 32 del Pacto de San José de Costa Rica, 11 y 14 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social. Acompaña a su alegato un informe del Jefe de Unidad de Seguridad Ciudadana de la Prefectura, relación de las autorizaciones de marchas, concentraciones y actos culturales tramitados en aplicación de las resoluciones impugnadas y, recortes de prensa sobre informaciones que reflejan actos de vandalismo cometidos por marchistas.