*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/99 - R

Fecha: 10-Dic-1999

1.

1.  En su demanda de 18 de noviembre (fojas 2 y 3) los recurrentes dicen "... estamos privados de libertad por más de 11 años, sin que hasta la fecha tengamos sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada y sin embargo de existir una norma..., establecida en el Art. 11 inc. 3) de la Ley Nº 1685 se nos ha negado sistemáticamente la libertad". Asimismo, afirman que dentro del proceso penal que se sustancia contra ellos, mediante Auto Supremo Nº 422 de 21 de octubre de 1998 es anulado el Auto de Vista Nº 48/97 de 31 de enero de 1997 pronunciado por los recurridos, por errores atribuibles a éstos, hechos que constituyen Retardación de Justicia. Que habiendo solicitado mediante memoriales de fs. 462 y 463 libertad provisional por Retardación de Justicia, los recurridos mediante Resolución Nº 185/99 de 12 de abril de 1999 declaran Improcedente dicho beneficio. Por ello interponen Recurso de Habeas Corpus alegando detención indebida, por la negativa de la libertad infringiéndose el Art. 11 inc. 3)  y 22 inc. 3) de la Ley de Fianza Juratoria.