Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/99 - R
Fecha: 10-Dic-1999
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la resolución de fojas 12 a 12 vuelta pronunciada el 19 de noviembre de 1999 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por Margarita Calle Ventura y Alfredo Mamani Callizaya, contra el Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Enrique Gonzáles C., Gerardo Tórrez A. y Carlos Jaime Villarroel; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- Que el Art. 11 inc. 3) de la Ley de Fianza Juratoria dispone claramente que procede la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria cuando transcurrieren más de cuatro años de privación de libertad del procesado sin haberse dictado sentencia condenatoria que haya adquirido la calidad de cosa juzgada
- POR TANTO: