Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/99 - R
Fecha: 10-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la resolución de 19 de noviembre, de fojas 12 y 12 vuelta y declara PROCEDENTE el Recurso, debiendo otorgarse la libertad provisional bajo Fianza Juratoria a los recurrentes, y sea previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas por el Art. 9 de la Ley 1685.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- Que el Art. 11 inc. 3) de la Ley de Fianza Juratoria dispone claramente que procede la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria cuando transcurrieren más de cuatro años de privación de libertad del procesado sin haberse dictado sentencia condenatoria que haya adquirido la calidad de cosa juzgada
- POR TANTO: