*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/99 - R
Fecha: 10-Dic-1999
2.
2. De fojas 9 a 11 vuelta cursa el acta de la audiencia realizada el 19 de noviembre, en la que la abogada de los recurrentes ratificó los términos de la demanda. Por su parte, en su informe, los recurridos Gerardo Tórrez A. y Carlos Jaime Villarroel arguyeron que ellos no participaron en la Resolución Nº 185/99 de 12 de abril de 1999 que deniega la libertad provisional bajo fianza juratoria, porque se posesionaron como integrantes de la Sala a partir del 20 de junio; por su parte el recurrido Enrique Gonzáles C. dijo que, por omisión formal, la Corte Suprema anuló el Auto de Vista dictado, y que el expediente actualmente se encuentra en la Corte Suprema en el estado de casación, por ello no hay cosa juzgada; además que el beneficio de libertad provisional ha sido solicitado también ante esta última instancia, que la ha negado a fs. 453 por la gravedad del delito de asesinato, con la condena a 30 años de presidio; añade que, " la Sala Penal Primera lo único que ha hecho es cumplir con la ley, hemos analizado exhaustivamente los antecedentes, no han cumplido ni las dos terceras partes de su condena, no les corresponde el beneficio de libertad, no existe detención indebida, porque existe un mandamiento de detención formal, hay sentencia condenatoria, la misma que fue confirmada por la Sala Penal Primera.... a su debida oportunidad serán beneficiados con la libertad provisional, cuando cumplan las dos terceras partes de su condena como establece el Art. 66 del C.P... no existe retardación de justicia, la dilación obedece a que la Corte Suprema anuló el Auto de Vista y el Tribunal dentro del término de ley ha dictado el (nuevo) Auto de Vista."
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- Que el Art. 11 inc. 3) de la Ley de Fianza Juratoria dispone claramente que procede la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria cuando transcurrieren más de cuatro años de privación de libertad del procesado sin haberse dictado sentencia condenatoria que haya adquirido la calidad de cosa juzgada
- POR TANTO: