*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/99 - R
Fecha: 10-Dic-1999
Que el Art. 11 inc. 3) de la Ley de Fianza Juratoria dispone claramente que procede la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria cuando transcurrieren más de cuatro años de privación de libertad del procesado sin haberse dictado sentencia condenatoria que haya adquirido la calidad de cosa juzgada
Los recurridos se encuentran al presente privados de su libertad por más de 11 años, sin que exista sentencia condenatoria que haya adquirido la calidad de cosa juzgada. Que el Art. 11 inc. 3) de la Ley de Fianza Juratoria dispone claramente que procede la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria cuando transcurrieren más de cuatro años de privación de libertad del procesado sin haberse dictado sentencia condenatoria que haya adquirido la calidad de cosa juzgada. Que el Tribunal de Habeas Corpus fundamenta su resolución en disposiciones impertinentes, como son los Arts. 12 inc 1) y 13 inc. 2) de la ley de Fianza Juratoria, sin considerar el Art. 11 numeral 5, párrafo cuarto, que dice "No serán aplicables a la fianza juratoria por retardación de justicia las limitaciones en los artículos 8 y 12 de la presente ley."
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- Que el Art. 11 inc. 3) de la Ley de Fianza Juratoria dispone claramente que procede la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria cuando transcurrieren más de cuatro años de privación de libertad del procesado sin haberse dictado sentencia condenatoria que haya adquirido la calidad de cosa juzgada
- POR TANTO: