SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/99 - R
Fecha: 16-Dic-1999
1.
1. En su demanda de 8 de Noviembre (fojas 30 a 34), los recurrentes dicen que ante las excusas formuladas por Vocales de la Corte Superior de Justicia y por Jueces de Partido de Cochabamba en los procesos penales que se les sigue, el Juez Tercero de Partido en lo Penal, Dr. Winner Barriga Molina, “en suplencia de su similar Cuarto ha dictado autos arbitrarios, erróneos e ilegales, ha rechazado nuestra petición de libertad provisional bajo Fianza Juratoria, violando e infringiendo nuestro sagrado y constitucional derecho a la libertad, dando lugar a nuestra detención ilegal e indebida”. Luego relatan los antecedentes de los juicios penales por los cuales se encuentran detenidos, dicen, hace ochos años, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, por lo que interponen este Recurso contra el nombrado Juez, quien “infringe el art. 11 en todos sus incisos de la Ley de Fianza Juratoria, toda vez que no existe fundamento ni excusa alguna que pueda justificar la tramitación de un proceso por OCHO AÑOS SIN DICTAR SENTENCIA”.