Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/99 - R
Fecha: 16-Dic-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia de fojas 50 a 52, pronunciada el 12 de Noviembre por el Juez de Partido en lo Penal de las provincias de Quillacollo y Tapacarí, debiendo aplicarse el artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.