SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/99 - R
Fecha: 16-Dic-1999
2.
2. En la audiencia pública realizada el 12 de noviembre (fojas 49), la abogada de los recurrentes reiteró los términos de su demanda y la autoridad recurrida prestó el informe que corre de fojas 46 a 48, que consigna los antecedentes de los juicios que se sigue a los recurrentes, en el primero de los cuales, seguido por Andrés Lora y otros en representación de más de 19.000 prestamistas de FINSA, el Juez Primero de Partido en lo Civil “rechazó la concesión del beneficio de libertad provisional bajo fianza juratoria por haber cesado las acciones dilatorias recién con la declaratoria de rebeldía de 2 de abril de 1998; resoluciones que se encuentran actualmente en apelación”, por lo que su autoridad -dice- prorrogó por seis meses el término para la tramitación de la causa, conforme al tercer párrafo del Art. 11 de la Ley Nº 1685. El informe prosigue diciendo que en el proceso por querella de Alcira Cornejo y otros, se prorrogó el Plenario por cinco meses y quince días, “de donde se tiene que el plazo para dictar sentencia vence en mayo del año 2.000”. Agrega que existiendo recurso de apelación incidental contra el Auto de negativa de libertad provisional... previamente debe resolverse este recurso...”.