Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/99 - R
Fecha: 16-Dic-1999
3.
3. La sentencia de fojas 50 a 52 declara procedente el Recurso porque -dice- se ha evidenciado la retardación de justicia y la Ley 1685 es muy clara al respecto; que al haberse negado la libertad provisional bajo Fianza Juratoria el Juez Tercero de Partido en lo Penal “ha incurrido en franca detención indebida e ilegal que requiere ser reparada en forma inmediata”.