Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/99 - R
Fecha: 16-Dic-1999
Fragmento 7
Se llama la atención al Tribunal de Habeas Corpus por no dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 18-III de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, referentes al plazo para remitir el expediente en revisión ante este Tribunal; advirtiéndosele que en caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 1836.