SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 023/99
Fecha: 21-Dic-1999
I.3
I.3 Que, del análisis y de los hechos jurídicos y administrativos, expuestos - dicen los recurrentes -, se determina que la Resolución Prefectural No. 72/99 de fecha 17 de agosto de 1999, fue emitida cuando el Sr. Prefecto se encontraba suspendido en su competencia y jurisdicción a los efectos del presente caso, al no encontrarse ejecutoriada la resolución emitida por el señor Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de la Capital, quebrantando este hecho lo establecido en el Art. 31 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia demanda la nulidad de la Resolución Prefectural No. 72/99 de fecha 17 de agosto de 1999, emitida por el Sr. Prefecto del Departamento de Santa Cruz, Ing. Ramón Prada Vaca Díez, siendo esta misma autoridad la demandada, solicitando se anule la resolución precitada de conformidad al Art. 31 de la Constitución Política del Estado y Arts. 768, 769, 779 , 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y sea con costas.