SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 023/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 023/99

Fecha: 21-Dic-1999

II.2

        Que, según testimonio cursante en obrados ( fs. 11 - 12 vta.), los recurrentes interpusieron demanda de interdicto de retener la posesión en fecha 15 de mayo de 1999, ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, contra los supuestos propietarios de los lotes de terreno en cuya posesión se encuentran.  Asimismo a fs. 64 a 68 y 124 a 126, se acredita que los recurrentes han sido denunciados ante las dependencias de la Oficina Técnica Policial por los presuntos propietarios de los lotes de terreno.  Igualmente se acredita que existe un trámite de expropiación sobre los mismos terrenos.

        Que, en fecha 17 de mayo de 1999 los recurrentes presentan memorial ante el Sr. Prefecto de Santa Cruz, pidiendo decline jurisdicción y competencia por existir otras instancias donde los demandantes de Amparo Administrativo están haciendo valer su derecho propietario, y por encontrarse en plena sustanciación un trámite de expropiación, acreditando dicha petición con obrados del proceso, diligencias de Policía Judicial y trámite citado.

Que, en fecha 18 de mayo de 1999 mediante oficio No. 246/99, el Juez donde radica el proceso de interdicto de retener la posesión, remite oficio ante el Sr. Prefecto, ordenando se inhiba de conocer el Amparo Administrativo, por encontrarse otro proceso sobre el mismo asunto en su despacho.  Que, posteriormente con oficio No. 405/99 de fecha 28 de julio de 1999, la misma autoridad remite otro oficio ante la autoridad recurrida, haciendo conocer que se dispuso dejar sin efecto la orden de inhibitoria emitida mediante oficio de fecha 18 de mayo de 1999, medida que tomó dicha autoridad luego de haber dictado resolución en fecha 12 de julio de 1999, rechazando la demanda de interdicto de adquirir la posesión y ordenando consecuentemente el archivo de obrados de la misma, de acuerdo a lo establecido por el Art. 126 de la Ley de Bancos.