Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 023/99
Fecha: 21-Dic-1999
II.1
II.1 Que presentado el recurso, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional mediante Auto No. 78/99 - CA, admite el mismo disponiendo la citación del demandado mediante la respectiva provisión citatoria, la cual es acusada de recibida y contestada en el término previsto por el Art. 83 de la Ley 1836 por la autoridad recurrida, indicando que remite el expediente en originales acogiéndose a lo previsto por el Art. 146 del Código de Procedimiento Civil ( Plazo de la distancia).