SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 023/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 023/99

Fecha: 21-Dic-1999

III.3

III.3  Que, la autoridad recurrida no obstante habérsele pedido declinatoria en el recurso de Amparo Administrativo y existir una orden judicial de inhibitoria, no dictó ninguna providencia allanándose o rechazando las solicitudes presentadas.  Que, posteriormente y ante el oficio que dejaba sin efecto la orden de inhibitoria, reasumió competencia y en fecha 17 de agosto de 1999 y dictó Resolución Prefectural No. 072/99, concediendo el amparo interpuesto.