Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 023/99
Fecha: 21-Dic-1999
III.3
III.3 Que, la autoridad recurrida no obstante habérsele pedido declinatoria en el recurso de Amparo Administrativo y existir una orden judicial de inhibitoria, no dictó ninguna providencia allanándose o rechazando las solicitudes presentadas. Que, posteriormente y ante el oficio que dejaba sin efecto la orden de inhibitoria, reasumió competencia y en fecha 17 de agosto de 1999 y dictó Resolución Prefectural No. 072/99, concediendo el amparo interpuesto.