SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 023/99
Fecha: 21-Dic-1999
III.5
III.5 Que, la Ley de Organización Política de fecha 3 de diciembre de 1888 y su Reglamento de fecha 10 de enero de 1903, en sus Arts. 29.2ª y 53.2ª respectivamente, facultaban a los Prefectos de Departamento a “....mantener bajo su responsabilidad el orden público y proteger las personas y las propiedades contra los ataques de hecho.....”, prescripciones legales que autorizaban a la autoridad recurrida a conocer y resolver los conflictos de avasallamiento de la propiedad privada; empero estas han sido abrogadas por la Ley de Descentralización Administrativa que entró en vigencia el 1º de enero de 1996, de lo cual se infiere que los Prefectos de Departamento no tienen competencia para conocer y resolver las solicitudes de amparo administrativo ante agresiones a la propiedad privada, existiendo más bien otras instancias y medios que la Ley reconoce para la defensa de este derecho.