Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 023/99
Fecha: 21-Dic-1999
III.6
III.6 Que, el Recurso Directo de Nulidad es una garantía contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, como un medio de equilibrio en el ejercicio del poder a partir de la distribución de atribuciones, debiendo cada autoridad ejercer sus funciones con jurisdicción y competencia, en el marco de lo establecido por la Ley.