SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/99
Fecha: 13-Sep-1999
I.1
I.1 Que, mediante memorial de fojas 13 a 16, Pedro Loyola Eyzaguirre en representación de la H. Diputada Remedios Loza Alvarado, Jefa del partido Político Conciencia de Patria-MP, interpone Recurso Directo de Nulidad en contra del acuerdo de Sala Plena de fecha 9 de junio de 1999 de la Corte Nacional Electoral, sosteniendo que concluido el proceso electoral, en fecha 29 de septiembre de 1997, dentro del plazo previsto por la Ley Electoral de 1997, CONDEPA remitió a conocimiento de la Corte Nacional Electoral su informe sobre ingresos y egresos, y que en aplicación del art. 253 de la Ley Electoral, la Corte Nacional Electoral, a través de su Dirección de Auditoria Interna evacuó el informe No. 002/98 de 30 de enero de 1998 y un informe complementario de 25 de mayo de 1998, ambos relativos a los descargos de Condepa-MP, aprobando la rendición de cuentas presentada por este partido y consecuentemente, dictó la resolución No. 190/98 de fecha 17 de diciembre de 1998, por la que aprueba la rendición de cuentas de Condepa de los recursos económicos entregados para la campaña electoral de las elecciones generales del 1 de junio de 1997, disponiendo a su vez, que el responsable económico del nombrado partido político, en el plazo de 10 días, deposite la suma de 62.952.36$us. a favor de la Corte Nacional Electoral.
Agregando los recurrentes, que una vez que Conciencia de Patria fue notificada con la resolución antes aludida, procedió al pago de $us. 62.952.36 ordenado por la Corte; habiendo a consecuencia de ello pronunciado la Corte Nacional Electoral en fecha 10 de mayo de 1999, la resolución signada con el No. 052/99 por la que da por cancelada la suma antes señalada, disponiendo en la indicada resolución el archivo de obrados y se comunique la misma a la Contraloría General de la República y al Tesoro General de la Nación; pero que inexplicablemente, en fecha 14 de junio de 1999, Condepa fue notificada por un acuerdo de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral de fecha 9 de junio de 1999 que dispone la contratación de una Auditoria Externa, iniciando de esta manera , el control externo posterior; facultad que según el partido recurrente, está reservada únicamente a la Contraloría General de la República; con lo cual -según los