Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/99
Fecha: 13-Sep-1999
recurso directo de nulidad
recurrentes- el acuerdo de Sala Plena adoptado por la Corte antes aludida, está en franca violación del precepto constitucional consagrado por el art. 31 de la Constitución Política del Estado y el art. 79 de la ley 1836; por lo que al haber asumido atribuciones que conforme al art. 42 de la Ley 1178 reconoce únicamente a la Contraloría General de la República, interpone recurso directo de nulidad en contra del acuerdo de Sala plena de fecha 9 de junio de 1979, pidiendo se admita el recurso y luego de su tramite conforme a derecho, se dicte en definitiva resolución declarando probado el recurso, y la nulidad del acuerdo de sala plena de la Corte Nacional Electoral de 9 de junio de 1999.