SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/99
Fecha: 13-Sep-1999
II.1
II.1 Que la Corte Nacional Electoral, mediante la Resolución No.190/98 de 17 de diciembre de 1998, aprueba la rendición de cuentas efectuada por el partido político Condepa-MP, relativa a los recursos económicos entregados para la campaña electoral de las elecciones generales del 1 de junio de 1997; disponiendo entre otros, dos aspectos con relevancia jurídica en el presente caso de autos:
b) Que bajo su responsabilidad directa, la jefatura del partido político Conciencia de Patria y el responsable económico acreditado ante la Corte Nacional Electoral, conserven el informe económico, estados financieros, libros de ingresos y egresos, registros contables y la documentación original de respaldo, debidamente