SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/99
Fecha: 13-Sep-1999
II.4
II.4 Que, no es evidente que la ley 1178 (Ley SAFCO) reconozca únicamente a la Contraloría General de la República, jurisdicción y competencia para ejercer el control externo posterior. Pues es erróneo interpretar que cuando el art. 42 establece que la Contraloría podrá contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independientes u ordenar a las entidades del sector publico, la contratación de dichos servicios, represente que las entidades que ejercen tuición no puedan realizar tales contrataciones; puesto que cuando el precepto dice -"podrá contratar" u "ordenar" significa que cuando las entidades que ejerzan tuición no lo hagan, o habiéndolo hecho resulten insuficientes, podrá ordenar la Contraloría que lo realicen.