SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/99

Fecha: 13-Sep-1999

II.4

II.4       Que, no es evidente que la ley 1178 (Ley SAFCO)  reconozca únicamente a la Contraloría General de la República, jurisdicción y competencia para ejercer el control externo posterior. Pues es erróneo interpretar  que cuando el art. 42 establece que la Contraloría podrá contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independientes u ordenar a las entidades del sector publico, la contratación de dichos servicios, represente que las entidades que ejercen tuición no puedan  realizar tales contrataciones; puesto que cuando el precepto dice -"podrá contratar" u "ordenar"  significa que cuando las entidades que ejerzan tuición no lo hagan, o habiéndolo hecho resulten insuficientes, podrá ordenar  la Contraloría que lo realicen.