SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/99
Fecha: 13-Sep-1999
II.5.
II.5. Esta línea interpretativa guarda coherencia plena con lo establecido por el Reglamento para la contratación de auditorias externas o de consultoría especializada en auditoria (aprobado mediante resolución de la Contraloría General de la República No. CGR-1/031/98 de 9 de octubre de 1998), cuyo art. 3ro. al referirse al ámbito de aplicación del Reglamento dice: "este Reglamento rige en todos los casos que, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso a) del Art. 42 de Ley 1178, la Contraloría General de la República contrate u ordene la contratación de auditorias externas o de consultoría especializada para Auditoria", de lo cual se constata que este primer párrafo se está refiriendo a la facultad potestativa que tiene la Contraloría de contratar u ordenar la contratación, pero sin embargo, el segundo parágrafo de manera expresa da facultades a las entidades del sector público, a realizar la contratación de auditorías especializadas, cuando de manera textual dice: "también se aplicará por todas las entidades del sector público comprendidas en los alcances de la ley 1178, en los procesos de contratación de auditorias o consultorías especializadas en auditoría; normativa legal que representa el desarrollo de los artículos 19 ( in-fine) y 35 ( in-fine) del D.S. 23215 (Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República)