SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 007/99
Fecha: 13-Sep-1999
I.2
I.2 Que, mediante Auto Constitucional No. 019/99 - CA de 20 de julio de 1999, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso planteado, con el que se notifica a la entidad demandada el 26 de julio de 1999, el mismo que responde mediante memorial de 11 de agosto de1999 (fjs. 00348 a 00352) en el que sostiene que la resolución 052/99 de 10 de mayo de 1999, no da por concluido el proceso de fiscalización de recursos públicos, como equivocadamente afirma el recurrente; y que solamente da por cancelada la suma observada y dispone el archivo de obrados, en lo que hace a la rendición de cuentas ante la Corte nacional Electoral y su unidad de fiscalización interna, por lo que debe ser sometido a control externo posterior y que al disponer la resolución 052/99 el archivo de la rendición de cuentas, no se ha suspendido su jurisdicción y competencia, sino que ha concluido una etapa de la fiscalización y abierto, de acuerdo al art. 253 de la Ley 1779 su competencia y facultad privativa y permanente, para contratar los servicios de empresas de auditorias.