SENTENCIA Constitucional N° 920/2000-r
Fecha: 05-Oct-2000
2)
2) Que por Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. de la Nación Nº 11/00 de 20 de julio de 2000 (fs. 3 y 4), se resuelve pasar al recurrente al Retiro Obligatorio por el reiterado desacato en el que ha incurrido, basando esta decisión en el art. 89 de la LOFA, por la supuesta infracción de José Ernesto Ayoroa Argandoña al art. 120 - a) de dicha Ley.
2. Dentro de este contexto normativo, se ha aplicado una sanción por los organismos castrenses jerárquicos, al recurrente, a raíz de la conducta asumida por él por lo que no cabe la demanda interpuesta por el recurrente dadas las características propias de organización que tienen las Fuerzas Armadas, según se ha visto precedentemente.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- POR TANTO:
- "Las Fuerzas Armadas de la Nación, son la Institución Armada, Fundamental y Permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios..."f) Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basados en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y Reglamentos".