SENTENCIA Constitucional N° 920/2000-r
Fecha: 05-Oct-2000
4)
4) Que anteriormente José Ernesto Ayoroa Argandoña interpuso dos Recursos de Amparo Constitucional, el primero (expediente Nº 2000-00885-02-RAC) por haber sido destinado a la reserva activa, pidiendo su restitución al Servicio Activo, aprobando la improcedencia el Tribunal Constitucional por S.C. Nº 461-2000-R; y el segundo (expediente Nº 2000-01318-03-RAC), por presuntas irregularidades en la elaboración de ternas y designación del personal superior de las FF.AA., pidiendo se deje sin efecto las "designaciones ilegales" del Alto Mando Militar, declarándose improcedente el Recurso, fallo aprobado por el Tribunal Constitucional por S.C. Nº 730/2000-R por no haber utilizado el recurrente los recursos que le confiere la Ley.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- POR TANTO:
- "Las Fuerzas Armadas de la Nación, son la Institución Armada, Fundamental y Permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios..."f) Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basados en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y Reglamentos".