SENTENCIA Constitucional N° 920/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 920/2000-r

Fecha: 05-Oct-2000

a)

El abogado - apoderado del Presidente del Tribunal Superior de las FF.AA. informa: a) Que  el art. 89 de la LOFA establece que  el retiro obligatorio es una sanción impuesta en proceso legal por una falta disciplinaria, y que dicho "proceso legal no debe confundirse con un proceso judicial"; b) Que el recurrente "ha perdido en dos Amparos Constitucionales", en los que atentó contra la dignidad y honor de las FF.AA. pues hacía referencia a la ilegitimidad del Alto Mando Militar, poniendo en duda el honor y dignidad inclusive del Presidente de la República que es Capitán General de las FF.AA.; c) Que el  Ministro de Defensa es el representante legal de las FF.AA. por lo cual el Recurso debió estar dirigido en contra suya. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional

A su turno, el abogado apoderado de las autoridades co - recurridas, además de refrendar lo expuesto por quien le antecedió en  el uso de la palabra, expresa: a) Que para decidir el retiro obligatorio del recurrente, el Jefe del Departamento Primero pidió al Tribunal  Superior de las FF.AA. informe sobre las infracciones disciplinarias de José Ernesto Ayoroa Argandoña, recibiendo el informe en el que se indica que éste, pese a la prohibición del Comandante en Jefe,  se presentó en programas televisivos cuestionando la designación del Alto Mando Militar, "comprometiendo el prestigio, la dignidad y el honor al  mostrarlos como corruptos"; b) Que el Tribunal Superior determinó el retiro obligatorio del recurrente en base al citado informe, siendo ése el trámite legal, que no es igual a un proceso judicial pues "no se abre término  de prueba ni se  nombra juez sumariante"; c) Que los recurridos han observado los arts. 119, 120 y 121 de la LOFA,  15, 42, 3 del Reglamento (sic), sin haber violado los derechos del  recurrente; d) Que existe identidad de sujeto, objeto y causa con los anteriores Recursos interpuestos por Ayoroa Argandoña. Impetra se declare improcedente el Recurso.