Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 920/2000-r
Fecha: 05-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y 94 a 104 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 497/2000 de fojas 160 a 162, dictada el 6 de septiembre de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, debiendo el Tribunal de Amparo proceder a la calificación de daños y perjuicios, de conformidad a lo establecido por el art. 102-II con relación al VI de la Ley Nº 1836.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- PROCEDENTE
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- POR TANTO:
- "Las Fuerzas Armadas de la Nación, son la Institución Armada, Fundamental y Permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios..."f) Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basados en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y Reglamentos".