SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 997/00 - R
Fecha: 27-Oct-2000
a)
A fojas 14-17, cursa acta de audiencia pública realizada el 3 de octubre de 2000, constando la ausencia del recurrente y su abogado, el informe de las autoridades recurridas que a su turno manifestaron: a) Fiscal, que en el caso 3223/2000, se levantan diligencias de Policía Judicial a instancia del Director General del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda, en contra de los autores por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, que por otra parte, se investiga la presentación de cheques de funcionario público que habrían sido cobrados por terceras personas en el Banco de la Unión, por la suma de 240.000 Bs., que los informes de dicho Banco, refieren a Reguerin Azcui y Miguel Murillo, como cajeros que hubieran realizado los pagos. Que por tal motivo, el recurrente fue citado de comparendo a objeto de prestar su declaración informativa, para el día 29 de septiembre de 2000 a horas quince a la que no se presentó y por el contrario interpuso el presente Recurso de Hábeas Corpus. b) Por su parte el Jefe de la División Corrupción Pública, refirió que efectivamente en fecha 13 de abril de este año se realizó una investigación signada con el número 2438, a denuncia del Banco de la Unión, el Ministerio de Educación y una Empresa Bring, existiendo como resultado un proceso ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal en contra del recurrente, proceso en el que tanto los denunciantes como el caso son diferentes a la investigación que se viene realizando actualmente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley”.(S. C.450/00.)
- POR TANTO: