SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 997/00 - R
Fecha: 27-Oct-2000
“la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley”.(S. C.450/00.)
Que, asimismo la jurisprudencia Constitucional, establece como persecución ilegal e indebida “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley”.(S. C.450/00.) Acciones que de ninguna manera se presentan en el caso que nos ocupa, pues no se puede calificar como persecución indebida las atribuciones propias de los funcionarios recurridos que han sido cumplidas conforme a las normas previstas en el ordenamiento jurídico nacional.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley”.(S. C.450/00.)
- POR TANTO: