Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 997/00 - R
Fecha: 27-Oct-2000
improcedente
A fojas 18-20 corre la Resolución de 3 de octubre de 2000, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que no se tiene demostrada la persecución indebida, en los procedimientos de investigación, por el contrario se tiene que previo requerimiento Fiscal, fue citado con mandamiento de comparendo para que preste su declaración informativa, dentro de una denuncia formal que merece investigación y que se dan los presupuestos para la comprobación de los aspectos denunciados.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley”.(S. C.450/00.)
- POR TANTO: