Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 997/00 - R
Fecha: 27-Oct-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de 03 de octubre de 2000, (fojas 18-20) pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Mario Rosendo Reguerin Azcui contra René Delgado Ecos, Fiscal adscrito a la P.T.J., Abdón Alcón Oficial asignado a la División Corrupción Pública y Saúl García M. Jefe de la misma División; sus antecedentes, y:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley”.(S. C.450/00.)
- POR TANTO: