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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 997/00 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 997/00 - R

    Fecha: 27-Oct-2000

    POR TANTO:

    POR TANTO: El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley 1836,  APRUEBA  la  Resolución de fojas 18-20  de obrados, pronunciada en 03 de octubre de 2000,  por  el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • improcedente
    • “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista  motivo legal alguno y una orden expresa de captura  emitida por autoridad competente en los casos establecidos  por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades  y requisitos de Ley”.(S. C.450/00.)
    • POR TANTO:

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