Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 072/2000
Fecha: 02-Oct-2000
I.2
I.2. Que, con la Resolución confirmatoria, sólo fue notificado Antonio Rivas Arauco, no obstante que son dos los representantes legales de la institución, aspectos que la Oficial de Diligencias no observó contraviniendo lo establecido por los arts. 238, 137-4) y 134 del Código de Procedimiento Civil.