Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 072/2000
Fecha: 02-Oct-2000
I.3.
I.3. Que, el presidente de la Sala, “APARECE EN EL AUTO DE VISTA” que adjuntan, pese a que se excusó del conocimiento de la causa, por “haber sido en el anterior proceso abogado del L.A.B., como también haberle iniciado una querella criminal al Juez que declaró probada la demanda de la Federación”, por consiguiente, dicha Resolución es nula de pleno derecho.