Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 072/2000
Fecha: 02-Oct-2000
III.2
III.2. Que, de los informes que cursan de fs. 1436 a 1437 y el original del Auto de Vista Nº 111/2000 de 23 de mayo de 2000, corriente de fs. 1424 a 1425, se establece que el Auto de Vista no fue firmado ni suscrito por el Vocal Mario Monterrey, siendo así registrado a fs. 220, Partida Nº 111 del Libro Nº 8 de Tomas de Razón de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, de lo que se establece que la copia entregada a tiempo de la notificación con dicho Auto a la parte recurrente, contenía un error en la trascripción del original, el mismo que ha sido admitido por el personal auxiliar de dicha Sala.