Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 072/2000
Fecha: 02-Oct-2000
III.3.
III.3. Que, la notificación acusada de anómala por los recurrentes, fue representada ante el Tribunal de la causa, instancia que deberá determinar si dicha notificación es válida o no conforme a procedimiento, no siendo el Recurso Directo de Nulidad la vía para dejar sin efecto una notificación que ha sido realizada por el funcionario facultado para ello.